Disposición transitoria primera. Acreditación del dominio de lengua extranjera.
Con carácter transitorio, para el curso académico 2009-2010, el cumplimiento del requisito de acceso al Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Idiomas, expresado en el apartado 4.2 del Anexo de la Orden, relativo a la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000, podrá ser acreditado por el estudiante a la finalización de los citados estudios oficiales de Máster.
> <small>Se añade por el artículo único.a) de la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20496).</small>
Texto oficial de Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE-A-2007-22450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.