Con carácter transitorio para el curso académico 2009-2010, el porcentaje de créditos presenciales a que se refiere el párrafo 2 del apartado 5 del anexo de la Orden, sobre planificación de las enseñanzas, se fija en un 65%.
> <small>Se añade por el artículo único.b) de la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20496](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20496).</small>
Madrid, 27 de diciembre de 2007.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
Texto oficial de Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE-A-2007-22450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Créditos presenciales. — Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas · BOE Fácil