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Disposición adicional primera. Contraprestación de las Mutuas por los servicios de gestión administrativa realizados por profesionales en relación con la la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados.

Texto oficial de Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa (BOE-A-2007-22454). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.