Disposición transitoria primera. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
1. La delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas que comprenden cuencas hidrográficas intracomunitarias cuyo traspaso de funciones y servicios no se haya efectuado se revisará inmediatamente después de que dicho traspaso tenga lugar.
2. Hasta tanto se produzca la revisión a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada quedará provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actualidad.
3. La revisión del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una revisión del ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas actualmente definido en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
> <small>Se renumera por la disposición final 3.3 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3901).</small>
> <small>Anteriormente era la disposición transitoria única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (BOE-A-2007-2296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.