Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
1. En la Demarcación Hidrográfica del Júcar podrán segregarse cuencas hidrográficas intracomunitarias cuando esta segregación no menoscabe la eficiencia en la planificación y en la gestión del agua y según se produzca la transferencia de las funciones y servicios en materia de agua a la comunidad autónoma competente.
2. La adscripción de cuencas intracomunitarias no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, así como de sus aguas de transición y de las costeras correspondientes, será provisional hasta tanto se produzca la transferencia de las funciones y servicios en materia de agua a la que se hace referencia en el apartado anterior. A continuación se procederá a revisar la delimitación del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
3. La revisión del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, irá acompañada, en su caso, de una revisión del ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica, que se efectuará por real decreto que modificará este real decreto, así como, los que regulan la composición de sus órganos de gobierno, administración y cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas.
> <small>Se añade por la disposición final 3.3 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (BOE-A-2007-2296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.