CAPÍTULO V. Obligaciones del titular de una autorización de estación de la banda ciudadana CB-27
Artículo 18. Medidas de seguridad.
Todo titular de una autorización CB-27 deberá garantizar el uso correcto de sus estaciones, impidiendo su uso por terceras personas no titulares de autorización CB-27. Asimismo, el titular de una autorización CB-27 está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que afecte a la seguridad de los bienes o las personas. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5034)</small>
Texto oficial de Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27 (BOE-A-2007-286). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.