1. Esta orden establece los requisitos y especificaciones mínimas relativas a la trazabilidad de la sangre y componentes sanguíneos, así como a la notificación de reacciones y efectos adversos graves.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en toda la red nacional de centros y servicios de transfusión, determinada en el artículo 35 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Texto oficial de Trazabilidad y Notificación de Reacciones Adversas de la Sangre (BOE-A-2007-3383). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Trazabilidad y Notificación de Reacciones Adversas de la Sangre · BOE Fácil