Artículo 3. Requisitos y especificaciones relativos a la trazabilidad.
1. Cada servicio o centro de transfusión, al suministrar sangre o componentes para transfusión, dispondrá de un procedimiento de verificación de que cada unidad suministrada ha sido transfundida al receptor a quien iba destinada, o que permita verificar su destino ulterior en caso de no ser utilizada para transfusión.
2. En todos los centros y servicios de transfusión existirá un sistema de registro de cada unidad de sangre o componentes recibidos, así como del destino final de cada unidad o componente recibido, ya sea transfundido, eliminado o devuelto al centro de transfusión que lo distribuyó.
3. En cada centro de transfusión existirá un identificador único, que permita su vinculación precisa con cada unidad de sangre extraída y con cada componente elaborado.
Texto oficial de Trazabilidad y Notificación de Reacciones Adversas de la Sangre (BOE-A-2007-3383). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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