Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en relación a los porcentajes aplicables en la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática, se establece la siguiente clasificación:
Grupo 1: AAA y AA.
Grupo 2: A.
Grupo 3: BBB.
Grupo 4: BB.
Grupo 5: B.
Grupo 6: Inferior o sin calificación.
La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación anterior.
En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones pertenecientes a los Grupos mínimos exigibles, el porcentaje aplicable será la media aritmética de los correspondientes a cada una de las calificaciones.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2725).</small>
Texto oficial de Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados (BOE-A-2007-3524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.