Artículo 18. Concepto de grupo homogéneo en los fondos de inversión mobiliaria.
A efectos de lo establecido en el apartado 2.2 de la norma de valoración 5.ª del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, constituirá un grupo homogéneo independiente las participaciones en fondos de inversión mobiliaria establecidos en el Espacio Económico Europeo y sometidos a coordinación de conformidad con la Directiva 85/611/CEE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y, por tanto, en el cálculo de las correcciones valorativas de dichas participaciones podrán compensarse plusvalías y minusvalías de diferentes fondos, sin que en ningún caso pueda reconocerse el importe positivo derivado de las diferencias positivas menos las diferencias negativas.
Quedarán excluidos de este grupo homogéneo las participaciones en fondos especializados en valores no negociados.
Texto oficial de Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados (BOE-A-2007-3524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.