CAPÍTULO VI. Limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Libre Circulación de Ciudadanos de la Unión Europea (BOE-A-2007-4184). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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