TÍTULO VIII. Financiación y Hacienda · CAPÍTULO III. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 136. Estabilidad presupuestaria.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el establecimiento de los límites y las condiciones para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa del Estado y de la Unión Europea.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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