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ley organica · BOE-A-2007-4233

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Estado
Vigente
Publicación
1/3/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Este es el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la norma institucional básica que regula el autogobierno del archipiélago balear, la cooficialidad del catalán y el castellano, y las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.

A quién afecta: Instituciones y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  • Las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera se constituyen en Comunidad Autónoma bajo la denominación de Illes Balears; su territorio incluye también Cabrera y las islas menores adyacentes.
  • El catalán, lengua propia de las Illes Balears, es oficial junto con el castellano; las instituciones deben garantizar el uso normal de ambas lenguas y su conocimiento.
  • El Estatuto ampara la insularidad como hecho diferencial merecedor de protección especial frente a posibles desequilibrios económicos.
  • La Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva en materias como ordenación del territorio y litoral, urbanismo, vivienda, ferrocarriles, carreteras y puertos y aeropuertos no calificados de interés general por el Estado.
¿Qué lenguas son oficiales en las Illes Balears según su Estatuto?

El catalán, lengua propia del archipiélago, y el castellano, ambas con carácter de idioma oficial.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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