ley organica · BOE-A-2007-4233
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/3/2007
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este es el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la norma institucional básica que regula el autogobierno del archipiélago balear, la cooficialidad del catalán y el castellano, y las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma.
A quién afecta: Instituciones y ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera se constituyen en Comunidad Autónoma bajo la denominación de Illes Balears; su territorio incluye también Cabrera y las islas menores adyacentes.
- El catalán, lengua propia de las Illes Balears, es oficial junto con el castellano; las instituciones deben garantizar el uso normal de ambas lenguas y su conocimiento.
- El Estatuto ampara la insularidad como hecho diferencial merecedor de protección especial frente a posibles desequilibrios económicos.
- La Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva en materias como ordenación del territorio y litoral, urbanismo, vivienda, ferrocarriles, carreteras y puertos y aeropuertos no calificados de interés general por el Estado.
¿Qué lenguas son oficiales en las Illes Balears según su Estatuto?
El catalán, lengua propia del archipiélago, y el castellano, ambas con carácter de idioma oficial.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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- Cita a: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (1 menciones)
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- Citada por: Ley de Cesión de Tributos a Illes Balears de 2022 (3 menciones)
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