TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes Balears
Artículo 29. Nuevas tecnologías y sociedad de la información.
En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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