Artículo 92. Protección de los derechos en los medios audiovisuales.
Corresponde al Consejo Audiovisual de las Illes Balears velar por el respeto de los derechos, las libertades y los valores constitucionales y estatutarios de los medios de comunicación audiovisual, en los términos establecidos en el artículo 77.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007. [Ref. BOE-A-2007-6720](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6720)</small>
Texto oficial de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.