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TÍTULO VIII. Financiación y Hacienda · CAPÍTULO I. Principios generales

Artículo 126. Funciones de la Comisión Mixta.

Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 126. Funciones de la Comisión Mixta. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil