TÍTULO VIII. Financiación y Hacienda · CAPÍTULO II. Recursos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Artículo 127. Competencia y patrimonio.
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, para el correcto desarrollo y la ejecución de sus competencias, de hacienda y patrimonio propios.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia para ordenar y regular su hacienda.
3. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está integrado por los bienes y derechos de los que es titular y por los que adquiera por cualquier título jurídico. Una ley del Parlamento debe regular la administración, la defensa y la conservación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE-A-2007-4233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. Competencia y patrimonio. — Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears · BOE Fácil