TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades · CAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 10.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-14630#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-14630)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Igualdad (BOE-A-2007-6115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.