TÍTULO VIII. Disposiciones organizativas · «Capítulo IV quinquies. Riesgo durante la lactancia natural
Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo.
**(Suprimida)**
> Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de enero de 2017, conforme a la disposición final 11 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644).
> Redacción vigente:
> "El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional décimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley."
> <small>Se suprime por el art. 3 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-2009-15958](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-15958)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Igualdad (BOE-A-2007-6115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo. — Ley Orgánica de Igualdad · BOE Fácil