Artículo 7. Promoción y fomento de la Autoprotección.
1. Las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promoverán de forma coordinada la Autoprotección, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia.
2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias establecerá un Fondo de Documentación especializado en materia de autoprotección para contribuir al desarrollo y promoción de la misma.
Texto oficial de Norma Básica de Autoprotección (BOE-A-2007-6237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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