Artículo 8. Vigilancia e inspección por las Administraciones Públicas.
Las Administraciones públicas, en el ámbito de la autoprotección, ejercerán funciones de vigilancia, inspección y control, y velarán por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Norma Básica de Autoprotección.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre. [Ref. BOE-A-2008-15919](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-15919).</small>
Texto oficial de Norma Básica de Autoprotección (BOE-A-2007-6237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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