TÍTULO VII. Pagos a cuenta · CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones · Sección 5.ª Otras rentas
Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por ciento sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este porcentaje se reducirá en el 60 por ciento cuando el inmueble urbano esté situado en Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
> <small>Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17601](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17601)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21046)</small>
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.