TÍTULO VII. Pagos a cuenta · CAPÍTULO II. Cálculo de las retenciones · Sección 5.ª Otras rentas
Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
1. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artículo 75.2.b) de este reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 por ciento¸ salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 por ciento previsto en el número 4.º del apartado 1 del artículo 80 o en la letra d) del apartado 1 del artículo 95 de este reglamento. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24841](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24841)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-21046](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-21046)</small>
Texto oficial de Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE-A-2007-6820). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.