CAPÍTULO II. Obligaciones de las empresas públicas
Artículo 4. Conservación de la información.
Al objeto de evitar la dispersión de datos y facilitar una información agregada, la Intervención General de la Administración del Estado mantendrá a disposición de la Comisión Europea el anexo remitido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, durante cinco años desde el final del ejercicio anual durante el cual se hayan puesto a disposición los fondos públicos. Si estos fondos son utilizados en un ejercicio posterior, el plazo de cinco años empezará a contar desde el final de ese ejercicio.
Texto oficial de Ley de Transparencia Financiera de las Empresas Públicas (BOE-A-2007-7107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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