CAPÍTULO II. Obligaciones de las empresas públicas
Artículo 5. Finalidades de la puesta a disposición de los fondos públicos.
La puesta a disposición de los fondos por parte de las Administraciones públicas, de forma directa o indirecta a las empresas se realizará, entre otras, para cualquiera de las siguientes finalidades:
a) La compensación de las pérdidas de explotación;
b) Las aportaciones de capital;
c) Las aportaciones a fondo perdido o los préstamos concedidos en condiciones distintas a las de mercado;
d) La concesión de ventajas financieras, ya sea en forma de no percepción de rendimientos o de no recuperación de créditos;
e) La renuncia a una remuneración en condiciones de mercado de los fondos públicos comprometidos; o
f) La compensación de las cargas impuestas por las Administraciones públicas.
Texto oficial de Ley de Transparencia Financiera de las Empresas Públicas (BOE-A-2007-7107). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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