Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para modificar los anexos de este real decreto, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, y para adaptarlos a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1522/2007, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-20985](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-20985).</small>
Texto oficial de Análisis de Mezclas de Fibras Textiles (BOE-A-2007-744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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