CAPÍTULO II. Obligación de inscripción y suministro de información
Artículo 10. Mejoras en los procedimientos, formatos y modelos.
Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado se podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos que se recogen en los anexos de este real decreto cuando estén motivadas por avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación con antelación suficiente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en cuanto no se opongan a la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y a sus normas reglamentarias de desarrollo.
Dichas mejoras se comunicarán por la Dirección General de los Registros y del Notariado con la suficiente antelación a las entidades aseguradoras que deban suministrar información al Registro.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.