CAPÍTULO II. Obligación de inscripción y suministro de información
Artículo 9. Procedimiento telemático de remisión de la información.
La remisión de la información al Registro se realizará mediante los procedimientos, formatos y modelos que se contienen en los anexos I y II.
El funcionamiento del Registro se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Procedimiento telemático de remisión de la información. — Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento · BOE Fácil