CAPÍTULO V. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 14. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Los asegurados podrán ejercitar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en relación con sus datos incluidos en el Registro.
El ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse en cualquier momento, siendo enteramente diferente del derecho de terceros a obtener certificación del contenido del Registro, previsto en los artículos 6 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y 11 de este real decreto.
Los requisitos para el ejercicio de los derechos serán los establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.