CAPÍTULO V. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 15. Derecho de acceso del asegurado a sus propios datos.
Cuando el asegurado ejercite el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, deberá facilitársele en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro, con el desglose al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Derecho de acceso del asegurado a sus propios datos. — Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento · BOE Fácil