CAPÍTULO V. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Artículo 15. Derecho de acceso del asegurado a sus propios datos.
Cuando el asegurado ejercite el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad, deberá facilitársele en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro, con el desglose al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
Texto oficial de Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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