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CAPÍTULO VI. Comunicación de incidencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Artículo 17. Comunicación de incidencias a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Texto oficial de Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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