CAPÍTULO II. Obligación de inscripción y suministro de información
Artículo 8. Información relativa a los contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas.
Para la cancelación de los datos relativos a contratos de seguro contenidos en el Registro, las entidades aseguradoras comunicarán con la periodicidad prevista en el artículo 6 aquellos contratos de seguro sobre los que se haya satisfecho el pago de una prestación que haya dado lugar a la extinción del contrato, considerando como tal, a estos efectos, el rescate total del seguro de vida.
La comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el anexo I.
Texto oficial de Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento (BOE-A-2007-8180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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