CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección
Artículo 19. Prohibición de retirar o esparcir yacija, estiércol o purines.
Las autoridades competentes velarán por que se prohíba retirar o esparcir la yacija, el estiércol o los purines de las explotaciones situadas en zonas de protección, salvo que lo autoricen expresamente.
No obstante, podrá autorizarse a desplazar estiércol o purines, aplicando medidas de bioseguridad desde las explotaciones hasta una planta de tratamiento designada, o hasta un punto de almacenamiento intermedio para su ulterior tratamiento que elimine la posible presencia de virus de la influenza aviar, de conformidad con el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, o, en su caso, de acuerdo con las normas específicas que puedan adoptarse al efecto por la Comisión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Prohibición de retirar o esparcir yacija, estiércol o purines. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil