CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección
Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza.
En las zonas de protección queda prohibido celebrar ferias, mercados, exposiciones y demás concentraciones de aves de corral o de otras aves cautivas, así como liberar en las zonas de protección aves de corral u otras aves cautivas destinadas a la repoblación de zonas de caza.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Ferias, mercados y demás concentraciones de ganado, y reposición de las existencias de caza. — Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar · BOE Fácil