CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 3.ª Medidas en las zonas de protección
Artículo 21. Prohibición de desplazamientos y transporte.
1. En las zonas de protección queda prohibido:
a) Los desplazamientos y el transporte desde las explotaciones por carretera, excluidas las vías de servicio privadas de las explotaciones, o por ferrocarril, de aves de corral, otras aves cautivas, pollitas maduras para la puesta, pollitos de un día, huevos y cadáveres.
b) El transporte de carne de aves de corral desde los mataderos, salas de despiece y cámaras frigoríficas a no ser que:
1.º Se trate de aves de corral originarias de fuera de las zonas de protección y almacenadas y transportadas por separado de la carne de aves de corral procedente del interior de las zonas de protección.
2.º O el traslado se haya realizado en una fecha al menos 21 días anterior a la fecha estimada de la infección más temprana en una explotación de la zona de protección y que desde su producción se haya almacenado y transportado por separado de la carne producida después de esa fecha.
2. No obstante, las prohibiciones indicadas en el apartado anterior no se aplicarán al tránsito a través de la zona de protección por carretera o ferrocarril sin descarga ni paradas.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.