CAPÍTULO IV. Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) · Sección 7.ª IAAP en otras instalaciones o medios de transporte
Artículo 38. Medidas que se aplicarán en los puestos de inspección fronterizos o en los medios de transporte.
1. Cuando se sospeche o se confirme la IAAP en puestos de inspección fronterizos o en medios de transporte, y sobre la base de una evaluación del riesgo, las autoridades competentes velarán por que todas las aves de corral y otras aves cautivas que se encuentren en el puesto de inspección fronterizo o en el medio de transporte sean matadas, sacrificadas o aisladas de las aves de corral u otras aves cautivas y guardadas bajo supervisión oficial hasta que se haya completado la investigación de conformidad con el manual de diagnóstico.
Las autoridades competentes aplicarán las medidas dispuestas en el artículo 6 cuando proceda.
Las autoridades competentes podrán autorizar el traslado de las aves de corral y otras aves cautivas a otro lugar para su matanza, sacrificio o aislamiento. Las autoridades competentes podrán decidir no matar o sacrificar aquellas aves de corral u otras aves cautivas que se encuentren en el puesto de inspección fronterizo que no hayan estado en contacto con las aves de corral u otras aves cautivas sospechosas de estar infectadas.
2. Cuando las aves de corral indicadas en el apartado 1 sean sacrificadas, su carne y subproductos y la carne y subproductos de cualquier otra ave de corral que pueda haber sido contaminada durante el sacrificio y el proceso de producción se guardará por separado y bajo supervisión oficial hasta que se completen las investigaciones indicadas en el manual de diagnóstico.
3. Si se confirma la IAAP, la carne de aves de corral y cualquier subproducto derivado de ellas y la carne y subproductos derivados de cualquier otra ave de corral que puedan haber sido contaminados durante el sacrificio y el proceso de producción se eliminarán lo antes posible bajo supervisión oficial.
Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.