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CAPÍTULO V. Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) · Sección 2.ª Unidades de producción y explotaciones de contacto

Artículo 44. Medidas que se aplicarán en las explotaciones de contacto.

Texto oficial de Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar (BOE-A-2007-8275). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.