CAPÍTULO II. Procedimiento de tramitación de la autorización ambiental integrada · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 6. Garantías del solicitante en el trámite de información pública.
El solicitante de la autorización ambiental integrada tendrá, en todo caso, conocimiento de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública y podrá manifestar, en el plazo que se establezca, cuanto estime oportuno al respecto.
Texto oficial de Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE-A-2007-8352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Garantías del solicitante en el trámite de información pública. — Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación · BOE Fácil