TÍTULO II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón · CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
Artículo 37. Régimen electoral.
1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
4. La circunscripción electoral será la provincia.
5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos y ciudadanas que, teniendo la condición política de aragoneses, y de acuerdo con lo previsto en la ley electoral, estén en el pleno uso de sus derechos políticos.
6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón por mayoría absoluta, determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados.
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Régimen electoral. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil