TÍTULO II. Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón · CAPÍTULO I. Las Cortes de Aragón
Artículo 38. Estatuto de los diputados.
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22677#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22677)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón (BOE-A-2007-8444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Estatuto de los diputados. — Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón · BOE Fácil