real decreto · BOE-A-2007-9692
Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/5/2007
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
El Real Decreto 618/2007 desarrolla el artículo 89 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos, regulando el procedimiento para que el Ministerio de Sanidad someta a reservas singulares —mediante visado— las condiciones de prescripción y dispensación de determinados medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, ya sea por su régimen de prescripción restringida, por razones de seguridad o por estar sujetos a financiación parcial.
A quién afecta: El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, profesionales sanitarios que prescriben y dispensan medicamentos, y pacientes del Sistema Nacional de Salud cuyos tratamientos requieren visado.
- El artículo 1 habilita al Ministerio de Sanidad, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas, a someter a reservas singulares las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
- El artículo 2.1 enumera los tres supuestos de visado: medicamentos de prescripción médica restringida, medicamentos sujetos a reserva por seguridad o grupos de riesgo, y medicamentos con financiación parcial o aportación reducida según el Real Decreto 1348/2003.
- El artículo 2.2 exige que las resoluciones que impongan el visado sean motivadas y cumplan las garantías de la Ley 30/1992.
- El artículo 2.3 limita la denegación del visado a los casos en que no se cumplan las condiciones autorizadas en la ficha técnica o las indicaciones financiadas.
- El artículo 2.4, añadido en 2010, permite limitar la dispensación sin visado a los pacientes no hospitalizados, exigiéndola solo en los Servicios de Farmacia de los Hospitales.
¿En qué casos puede el Ministerio de Sanidad exigir visado para un medicamento?
Cuando el medicamento tiene prescripción médica restringida, cuando la Agencia Española de Medicamentos lo somete a reserva por seguridad, o cuando solo algunas de sus indicaciones están financiadas por el Sistema Nacional de Salud (artículo 2.1).
¿Puede la Administración sanitaria denegar el visado sin motivo?
No: solo puede denegarlo cuando el tratamiento prescrito no se ajuste a las condiciones autorizadas en la ficha técnica o a las indicaciones terapéuticas financiadas (artículo 2.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
- Citada por: Real Decreto de la Receta Médica y Órdenes de Dispensación (2 menciones)
- Citada por: Asistencia Sanitaria Transfronteriza (1 menciones)
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