Artículo 1. Establecimiento de reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y en el articulo 88.1 de la citada ley el Ministerio de Sanidad y Consumo, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas, y para asegurar el uso racional de los medicamentos, podrá someter a reservas singulares las condiciones específicas de prescripción y dispensación de los mismos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Texto oficial de Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos (BOE-A-2007-9692). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Establecimiento de reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. — Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos · BOE Fácil