Artículo 4. Importación, comercialización y puesta en servicio.
La Administración General del Estado o las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar que sólo se comercialicen y pongan en servicio los equipos que cumplan los requisitos del presente real decreto cuando estén instalados, mantenidos y utilizados correctamente para los fines previstos.
No se podrán importar equipos que no cumplan con lo dispuesto en el presente real decreto, salvo que estén incluidos en las excepciones previstas en el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2007-973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Importación, comercialización y puesta en servicio. — Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos · BOE Fácil