1. No se prohibirá, limitará, ni obstaculizará, por motivos de compatibilidad electromagnética, la importación, comercialización y puesta en servicio de los equipos que cumplan el presente real decreto, salvo las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
2. Los requisitos del presente real decreto no impedirán la aplicación de las siguientes medidas especiales, relativas a la puesta en servicio o uso de equipos:
a) medidas para superar un problema existente o previsto de compatibilidad electromagnética en un lugar específico; y
b) medidas adoptadas por motivos de seguridad para proteger las redes públicas de telecomunicaciones o las estaciones receptoras o transmisoras cuando se utilicen con fines de seguridad emitiendo en frecuencias autorizadas y bien definidas.
3. No se obstaculizará la presentación, muestra o demostración en ferias comerciales, exposiciones o acontecimientos similares, de equipos que no cumplan con lo establecido en este real decreto, siempre que se indique claramente, mediante una señal visible, que estos equipos no podrán comercializarse o ponerse en servicio mientras no se ajusten al presente real decreto. La demostración sólo podrá tener lugar si se toman las medidas adecuadas para evitar perturbaciones electromagnéticas.
Texto oficial de Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos (BOE-A-2007-973). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.