1. La validez de las autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta orden quedará condicionada a la constatación periódica del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta orden.
Dicha constatación se llevará a cabo, bienalmente, por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento de las autorizaciones.
2.**(Suprimido)**
3. **(Suprimido)**
4. Una vez realizado el visado de cada autorización, el órgano competente procederá a documentarla en una nueva tarjeta en los términos previstos en el artículo 15.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. único.9 y 10 de la Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-14077](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-14077).</small>
Texto oficial de Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE-A-2008-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.