Artículo 17. Rehabilitación de autorizaciones caducadas por falta de visado.
Las autorizaciones caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite en el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido para la realización del visado y se aporte idéntica documentación a la exigida para el mismo.
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracciones a la legislación de transporte será requisito necesario para que proceda la rehabilitación de las autorizaciones en relación con las cuales hayan cometido sus titulares las correspondientes infracciones.
Texto oficial de Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE-A-2008-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.