real decreto · BOE-A-2008-11576
Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/7/2008
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el pasaporte diplomático español: quién tiene derecho a poseerlo, quién lo expide, su plazo de validez y la obligación de devolverlo cuando se extingue el derecho a tenerlo.
A quién afecta: Miembros de la Familia Real, altos cargos del Estado, personal diplomático y sus familiares directos.
- El pasaporte diplomático es un documento especial de viaje expedido para facilitar el ejercicio de la acción exterior del Estado.
- Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la expedición de los pasaportes diplomáticos.
- Son titulares directos del derecho a poseerlo, entre otros, el Rey, la Familia Real y el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
- La validez de los pasaportes diplomáticos es, en general, de tres años, ampliable hasta cinco en determinados supuestos.
¿Qué ministerio expide los pasaportes diplomáticos en España?
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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