Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario del procedimiento de expedición de los pasaportes.
El procedimiento de expedición de pasaportes diplomáticos se regulará mediante orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto de Pasaportes Diplomáticos (BOE-A-2008-11576). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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