TÍTULO III. Instrumentos y evaluación del Sistema Nacional de Empleo · CAPÍTULO IV. Evaluación del Sistema Nacional de Empleo
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo se constituirá y celebrará su primera reunión en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2008-1180). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. — Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo · BOE Fácil